Reglamento del Abonado

RESOLUCIÓN TEL-477-16-CONATEL.2012

EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

CONATEL

CONSIDERANDO:

Que, la consitución de la República dentro de los derechos del buen vivir, con relación a la comunicación e información, dispone: ” Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: “2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.”;

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